Creo que vale la pena destacar la noticia, porque no todos los días tenemos noticias de perfil relativamente positivo. En este caso me refiero a que un juzgado de Madrid ha condenado a Altae (el brazo de banca privada de Caja Madrid) a pagar 114 mil euros a dos clientes.
En la sentencia, recurrida por Altae, se considera que la entidad no cumplió “de forma diligente con la obligación de asesoramiento e información” que impone la (MIFID), y no suministró la “información concreta y necesaria” que requerían los clientes para decidir si vendían sus bonos de Lehman cuando plantearon esa opción, el 12 de septiembre de 2008, tres días antes de la quiebra de la entidad estadounidense, con lo que se les privó de esa posibilidad.
La sentencia, considera que, aunque los bonos fueron adquiridos en 2005, “a partir de noviembre de 2007 la demandada debió ajustar su comportamiento con los clientes a los principios exigidos” por la MIFID.
“La protección no puede limitarse como pretende la demandada al momento de adquisición de los bonos sino que se prolonga a lo largo de toda la vida del contrato de asesoramiento financiero”, advierte la jueza O´Connor.
Entre otras actuaciones que prueban la negligencia de Altae, la jueza relata cómo la gestora del banco, aquel 12 de septiembre de 2008, “parecía no tener más información que el propio cliente, consideraba prácticamente imposible la pérdida de la inversión y ante las preguntas del cliente acerca de las posibilidades de vender los bonos le responde que era imposible” hacerlo.
Sin embargo, los informes periciales revelaron que ese mismo 12 de septiembre se efectuó una venta de esos bonos, por un 38% de su valor nominal.
Por ello, rechaza la pretensión de los clientes de ser indemnizados con 321.750 euros (en concepto de inversión más los rendimientos) al señalar que Altae les tiene que abonar la cifra que podrían haber obtenido en caso de la venta de los bonos en esa fecha, es decir, el 38% de su valor de inversión.
En un comunicado, Altae señaló que, tal y como confirma la sentencia, en el momento de la adquisición de los bonos por parte del cliente, cumplió con su deber de información respecto del producto contratado.
Además, el banco privado de Caja Madrid destaca que la sentencia reconoce que, en el momento de la contratación, Lehman Brothers era una entidad “aparentemente sólida y fiable”, sin que se pueda pedir que tres años antes se “adivine” la quiebra del banco. (Fuente: Invertia)
Bueno, no es que la sentencia sea desde mi humilde punto de vista “perfecta”, ya que para condenar a Altae, se basa en un hecho secundario como fue negar la posibilidad de vender los bonos de Lehman. El problema de raíz es que la mayoría de bancos tienen la mala costumbre de utilizar su fuerza comercial para colocar los productos que son más rentables para el banco y no los que son más adecuados para el perfil del cliente. Para ello en el momento de vender un producto financiero y bajo la presión del cumplimiento de objetivos, la red comercial suele hacer hincapié en las bondades del producto en cuestión y suele minimizar o sencillamente omitir los riesgos que pueden comportar el producto que si quedan reflejados, bueno mejor enterrados entre la letra pequeña del contrato.
Me pregunto, cuantos clientes sabían que estaban adquiriendo un bono o un estructurado de Lehman o estaban comprando un fondo de Madoff, estoy casi seguro que la mayoría de ellos pensaban que estaban adquiriendo un producto elaboradopor y con la garantía del banco o caja de turno (Santander, Bankinter, Caja Madrid…etc..).



















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