Ayer la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso tenía que votar la reforma de la Ley de Sociedades Anónimas, que incluye la enmienda que pretende eliminar las limitaciones del derecho de voto en las empresas, la conocida cómo “Enmienda Florentino“.
Esta enmienda busca que cada accionista vote por el porcentaje de participación que efectivamente tiene (“una acción – un voto”).
Hasta ahora existían ciertos límites que hacían que aunque tuvieras un porcentaje mayor al 10% de una compañía cotizada, tus derechos a voto no pudieran ser mayores al 10%.
Dejando de lado las guerras empresariales del tipo ACS vs IBERDROLA, no pensáis que es más correcto tener el mismo % de votos que del capital de una empresa?
Yo personalmente, salvo contadas excepciones, no pondría un límite por ley al derecho de voto. Si consigues tener un 25% de una empresa, creo que lo más lógico sería tener un 25% del derecho de voto. Los minoritarios como siempre pueden salir perjudicados en muchas decisiones empresariales, pero es que a nadie se le obliga para ser minoritario (ni mayoritario) de una empresa que cotiza en Bolsa. Pero también los mayoritarios se pueden ver perjudicados con estos límites. Hay que saber dónde invertimos, qué condición tenemos (minoritario – mayoritario), cual es el nº de acciones que se mueve en Bolsa de una compañía (es decir, si el “free float” es elevado o no), etc. Si algo no nos gusta o no quieres asumir ciertos riesgos, mejor será que no compres acciones de una determinada compañía en Bolsa.
Sí que me parece correcto establecer límites en cuanto a las OPAS. Es decir, que todos los accionistas se puedan beneficiar de una compra – venta de acciones. También creo que los límites en cuanto a salvaguardar la “competencia” en un sector deben existir. Pero esto creo que es otro tema.
En definitiva, para votar en un Consejo de Administración pienso que tu % en la compañía es el que debe marcar tu % a derecho de voto.
¿Qué pensáis vosotros?




















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