más de 45.000 seguidores
Hace no demasiado tiempo hablamos de la regulación de las empresas de intermediación financiera, vulgarmente conocidas como empresas de reunificación de deudas.
A efectos de un potencial consumidor lo que más le interesa a la hora de plantearse acudir a un intermediario financiero se puede resumir en varios aspectos, a saber:
Valorar adecuadamente todos estos factores nos permitirá contratar un verdadero asesor que nos consiga un óptimo préstamo hipotecario para comprar una vivienda, reunificar deudas o subrogarnos a otra entidad o un mero charlatán.
Lo fundamental a la hora de contratar un intermediario financiero es saber si cumple con la normativa que regula la actividad de intermediación hipotecaria, concretamente la Ley 2/2009 y el reciente RD 106/2011 que crea el Registro Estatal de empresas de intermediación y de capital privado.
Lo primero y más rápido será acceder a la web del Instituto Nacional de Consumo y buscar el Registro Estatal de empresas reguladas por la Ley 2/2009 (está en periodo de creación, ya que la norma da 3 meses a los profesionales para solicitar su inscripción).
Salvo que sea un agente de entidad de crédito (que actúan en nombre de una sola entidad financiera y están dados de alta en el Banco de España) o una inmobiliaria (exentas de darse de alta si tramitan hipotecas para clientes de los inmuebles que comercializan) el intermediario financiero debe figurar en el Registro Estatal (hasta que se creen los correspondientes registros en las comunidades autónomos). Podremos acceder gratuitamente a la siguiente información:
Por otra parte el intermediario financiero nos tiene que entregar una copia del contrato de servicios que tendremos que firmar, con las condiciones generales de contratación.
En las tarifas de comisiones o compensaciones y gastos repercutibles que nos entregarán, incluidas las actividades de asesoramiento, se indicarán los supuestos y, en su caso, periodicidad con que serán aplicables. En ningún caso nos podrán cobrar ningún gasto o comisión no hayamos aceptado firmando el documento correspondiente.
Esperamos que esta guía sea de utilidad a los potenciales clientes de una reunificación de préstamos y deudas o cualquier otro tipo de préstamo hipotecario tramitado por un intermediario.
Si interesa a los lectores de Gurusblog, en una entrada próxima trataremos de dar unas pistas para valorar si nos interesa o no pagar por los servicios de un intermediario financiero.