Hace unos meses publicábamos un post en el que explicábamos el primer borrador para regurlar los REIT (Real Estate Investment Trust) en España (ver post). Como ya dijimos, los REIT son vehículos de inversión que tienen una fiscalidad especial (mejor que una compañía estándar) para que puedan competir, de alguna forma, con los REIT existentes en el resto de los países europeos.El ministerio de hacienda, en este segundo borrador ha dado un cambio radical de enfoque a los futuros REIT españoles. En el resto de Europa, los REITs tienen un tipo impositivo muy bajo (cercano al 1% o nulo) y a cambio deben repartir el 90% de las rentas procedentes de los alquileres y asumir restricciones sobre el tipo de inmuebles que pueden adquirir el tamaño de la participación de los inversores, etc.En la nueva propuesta se apuesta por:
Además elimina la restricción de que un accionista no pueda poseer más del 5% de un REIT.En España los REIT (nombre genérico conceptual) serán los SOCIMI (Sociedades Cotizadas de Invesrión en el Mercado Inmobiliario). Seguiremos atentamente los cambios que se produzcan en la futura normativa ya que debido a la crisis inmobiliaria, muchos bancos y sociedades interpuestas de éstos pretenden quedarse activos para alquilarlos y en un futuro venderlos.
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Si se tiene que repartir el 90% de los alquileres en dividendos y sólo el 50% en plusvalías por venta, ¿no se está promoviendo sociedades dedicadadas a las compra-ventas en vez de a los alquileres?
Además el alquiler de viviendas, actualmente no llega al 7% de rentabilidad.
¿Cual es el objetivo? Promocionar viviendas de alquiler o que hayan mas oficinas, centros comerciales, reconversiones,…
Ademas, si se ha de repartir el 90% de las rentas, como se piensa satisfacer el servicio de la deuda? Impuestos?
Da la impresion que lo que se ha de repartir son los beneficios derivados de esas rentas, pero una vez pagada la estructura, intereses e impuestos…