La nueva normativa de los REIT en España
Hace unos meses publicábamos un post en el que explicábamos el primer borrador para regurlar los REIT (Real Estate Investment Trust) en España (ver post). Como ya dijimos, los REIT son vehículos de inversión que tienen una fiscalidad especial (mejor que una compañía estándar) para que puedan competir, de alguna forma, con los REIT existentes en el resto de los países europeos.El ministerio de hacienda, en este segundo borrador ha dado un cambio radical de enfoque a los futuros REIT españoles. En el resto de Europa, los REITs tienen un tipo impositivo muy bajo (cercano al 1% o nulo) y a cambio deben repartir el 90% de las rentas procedentes de los alquileres y asumir restricciones sobre el tipo de inmuebles que pueden adquirir el tamaño de la participación de los inversores, etc.En la nueva propuesta se apuesta por:
- Una fiscalidad laxa, pero no nula para el REIT: el tipo propuesto del impuesto de sociedades es del 18%, notablemente menor que el tipo del 30%. Se ha optado por cobrar impuesto de sociedades a nivel del REIT y permitir que los particulares no pagen impuestos sobre los dividendos procedentes de éste.
- Peculiaridades propias del vehículo como:
- Cotizar en el mercado, es decir bien sea en mercado contínuo o OTC.
- Repartir el 90% de las rentas obtenidas por los alquileres de los inmuebles en forma de dividendos. Este parámetro hace que sea necesario tener un tamaño mínimo para poder mantener la estructura con el 10% de las rentas obtenidas. Asimsmo, estarán forzados a repartir el 50% de las plusvalías de obtenidas en la venta de inmuebles.
- Inversión únicamente en activos inmobiliarios en rentabilidad
- Apalancamiento máximo del 60% (faltaría determinar el plazo máximo de la deuda, pero supongo que estará cera de 20 años), este límite es perfectamente asumible para activos con rentabilidades próximas al 7% (yield), ya que el servicio de la deuda podría ser pagado desde el primer mes con las rentas.
- Un capital mínimo de €15M
Además elimina la restricción de que un accionista no pueda poseer más del 5% de un REIT.En España los REIT (nombre genérico conceptual) serán los SOCIMI (Sociedades Cotizadas de Invesrión en el Mercado Inmobiliario). Seguiremos atentamente los cambios que se produzcan en la futura normativa ya que debido a la crisis inmobiliaria, muchos bancos y sociedades interpuestas de éstos pretenden quedarse activos para alquilarlos y en un futuro venderlos.

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Si se tiene que repartir el 90% de los alquileres en dividendos y sólo el 50% en plusvalías por venta, ¿no se está promoviendo sociedades dedicadadas a las compra-ventas en vez de a los alquileres?
Además el alquiler de viviendas, actualmente no llega al 7% de rentabilidad.
¿Cual es el objetivo? Promocionar viviendas de alquiler o que hayan mas oficinas, centros comerciales, reconversiones,…
Ademas, si se ha de repartir el 90% de las rentas, como se piensa satisfacer el servicio de la deuda? Impuestos?
Da la impresion que lo que se ha de repartir son los beneficios derivados de esas rentas, pero una vez pagada la estructura, intereses e impuestos…