Hace ahora ya más de 6 años, escribí un post en el que explicaba porque iba a votar no a la Constitución Europea a pesar de que siempre me he sentido un europeísta. El principal motivo, por decidirme por el NO, fue entre otras cosas, porque la Constitución Europea ( aprobada por abrumadora mayoría en nuestra país, vilipendiada después por los ciudadanos de otros países Europeos), fijaba que Fijar que el principal objetivo del BCE será mantener la inflación estable.
En ese momento, fijar el objetivo del BCE en una Constitución me parecía una absoluta aberración.Aún estando de acuerdo que el principal objetivo del BCE tiene que ser mantener la inflación estable, fijarlo en una Carta Magna, me parecía absurdo, los tiempos cambian, el panorama económico puede cambiar abrutamente y lo que parecía sensato en su momento se puede convertir en contraproducente en otro.
Fijar políticas económicas concretas en una Constitución me parecía un claro error. La Constitución es una Carta Magna, la norma o reglas fundamentales de un estado, es decir en ella tienen que estar escritas las mínimos deberes y derechos necesarios, ni uno más ni uno menos. Cualquier otra cosa es desvirtuarla y en materia económica fijar en una Constitución modos de actuar concretos nos puede dejar cara de tontos en un futuro cuando las circunstancias cambien.
Hecho este preámbulo, uno llega de vacaciones y se encuentra con una reforma express de la Constitución Española, con la introducción de un nuevo artículo (el 135) y aquí paz y después gloria. El objetivo fijar en nuestra Constitución el principio de estabilidad presupuestaria. Las administraciones no podrán tener déficit estructural que sólo se podrá superar en caso de catástrofe o recesión económica.
No al fijar impedir el déficit estructural de la administración en La Constitución:
Tanto PP y PSOE, los que han parido la idea del nuevo artículo ni se imaginan en el berenjenal que se han metido, sólo imaginando como definirán en la Ley Orgánica lo que es recesión se me ponen los pelos de punta. ¿Se considerará recesión cuando el PIB se esté contrayendo? porque ahora mismo tenemos el PIB en positivo y la economía está por los suelos. O también se considerará recesión si el PIB crece menos de un 1% o de un 2% y porque no un 3%. ¿Y si tenemos 5 millones de parados y el PIB creciendo al 3% y no creamos empleo se considerará o no recesión?
¿Y si un año tenemos que endeudarnos para pagar las pensiones y no estamos en recesión? se considerará que estamos ante una situación de catástrofe?
Después tenemos como van a sancionar los incumplimientos. Si una CCAA incumple el objetivo, el Estado la multará (+déficit), la interviene, destituye al presidente de esa comunidad autónoma y al alcalde? ¿Y si es el Estado el que incumple, se multa a si mismo? es decir pagamos todos con nuestros impuestos una multa a nosotros mismos. ¿Dimite el Ministro de Economía?
Empezar a concretar en la Constitución materias que más que un principio fundamental pertenecen al campo de la Ciencia es un absurdo. Es como si fijáramos en la Constitución que en España todos los niños tienen que nacer por cesárea. Pues bueno, puede ser, que ahora mismo sea médicamente lo más recomendable (o no) pero la medicina evoluciona y sobretodo pueden aparecer miles de excepciones en las que no sea el método más recomendable. Impedir el déficit estructural de la administración vendría a ser algo similar. La ciencia económica también evoluciona y hay en juego tantas variables que no tener déficit no tiene porque ser lo más recomendable… depende.
Es una absurdo, y encima La Constitución no es el lugar donde hacerlo.
Pero todo ha ido muy deprisa. Ni se hablado, ni se ha debatido en profundidad, ni se ha madurado, simplemente hemos llegado de vacaciones y voliá, nuevo artículo en la Constitución.
Argumentos a favor de impedir el déficit en la Constitución:
Idea original del PP, recogida y aprobada al estilo ZP, es decir vamos a improvisar, hoy me levanto y me han dicho que hay que meter en La Constitución lo del déficit de la administración para que los mercados nos consideren un país serio y cumplidor. Dicho y hecho. Preguntado nuestro presidente del Gobierno porque era necesaria la reforma Constitucional, estás han sido sus dos respuestas:
“es importante para España” y “porque lo necesitamos“.
Wow, toma argumento. Amén.
Ante la impotencia de no saber como enderezar nuestra economía, han llamado al exorcista, a ver si con un golpe de efecto suena la flauta y no sacamos de encima al diablo de los mercados que nos ha poseído. Pues lo siento pero me temo que va a ser que no, nuestro problema no se arregla escribiendo un nuevo artículo en la Constitución.
Por cierto dos apuntes. El nuevo artículo no entra en vigor plenamente hasta 2020… ¿es todo una pista de hasta cuando creen que puede durar la crisis? y una percepción personal… bueno como en todo el post…. francamente creo que si está reforma la hacen vía referendúm gana el NO. Yo al menos hubiera votado NO. Payasadas ahora la mínimas.
Vídeo Presidente Zapatero explicando la reforma de la Constitución (repitan conmigo…. lo necesitamos)
- Os dejo el nuevo Artículo 135 de La Constitución Española por si lo queréis leer:
- 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
- 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
- 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
- 5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
- 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
- Disposición adicional única
- 1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
- 2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
- 2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
- Disposición final única
- La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
Y pues para alegrarlos un poco el día os vuelvo a dejar el vídeo de Talking Heads… Road to Nowhere “Camino a ninguna parte”.




















Pingback: La diabólica cláusula de la Reforma de la Constitución que entrega a España a los acreedores | GurusBlog
Pingback: La diabólica cláusula de la Reforma de la Constitución que entrega a España a los acreedores | economiaToday
Pingback: Recomendados « Tablon Económico
Pingback: ¿Quién controla el agujero de la deuda privada española? |