En caso de impago, la entidad prestamista puede recuperar la cantidad pendiente de cobro mediante la
venta del bien hipotecado. Según se haya pactado en el contrato, puede haber una ejecución judicial o una ejecución extrajudicial de la hipoteca.
La ejecución judicial implica que la entidad, si se dan ciertas circunstancias recogidas en el contrato -normalmente el impago del
préstamo- podrá poner a la venta el inmueble hipotecado.
La ejecución extrajudicial supone que la entidad, si se dan dichas circunstancias, podrá poner a la venta el inmueble hipotecado con la intervención de notario, pero fuera de un procedimiento judicial.
Nunca hay que dejar pasar más de dos cuotas. Al caer en el impago de entre tres y seis cuotas, el banco inicia un proceso de
ejecución hipotecaria con el que no reclama las mensualidades atrasadas sino el
monto total de la hipoteca a un interés que ronda entre 20% y el 25%. Las costas judiciales van a cargo del deudor.
Si el deudor no puede pagar lo estipulado en la ejecución, sólo entonces se cae en
la subasta del inmueble. Si el monto de la venta no salda la deudas se puede llegar a otros mecanismos para el cobro, como el embargo de nómina.