Es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.
Este procedimiento se sigue cuando se dan determinadas circunstancias previstas por la ley:
- Despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
- Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
- Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Pueden solicitarlo tanto las empresas como los propios trabajadores, a través de sus representantes legales, cuando consideren que así van a evitarse un perjuicio mayor.
El ERE debe acompañarse de una memoria de las causas que lo justifican, documentación económica de la empresa y, en compañías de 50 o más trabajadores, un plan de viabilidad.
Si la medida afecta a menos de 200 trabajadores, la Autoridad Laboral puede ser la de la provincia donde está la empresa. Si afecta a más de 200 personas o a centros ubicados en diversas provincias, el caso podría pasar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si el expediente se solicita por causas de fuerza mayor, basta con informar a los representantes legales de los trabajadores y esperar la resolución de la Autoridad Laboral. En el resto de casos, se abre un período de consultas y de negociación entre empresa y trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, la Autoridad Laboral decide si se acepta o no la regulación de empleo.
Fiscalmente un ERE tiene libres de impuestos 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses, aunque una nueva ley del Gobierno ha aprobado de forma transitoria hasta finales 2010 perimitirá la igualación con los despidos improcedentes
Ministerio de Trabajo e Inmigracin: Guía Laboral - La regulación de empleo
(ERE) Expediente de Regulación de Empleo